
BIOSEGURIDAD APLICADA A LA ESTÉTICA Y LA BELLEZA
NORMATIVIDAD
RESOLUCIÓN 2184 DE 2006: Establece las normas sanitarias para la habilitación de establecimientos que prestan servicios de belleza. Esta resolución es emitida por el Ministerio de la Protección Social (actualmente Ministerio de Salud y Protección Social) y tiene como objetivo principal garantizar condiciones adecuadas de higiene y seguridad en estos establecimientos, tanto para los trabajadores como para los clientes.
Algunos aspectos importantes de la Resolución son:
Objeto y Ámbito de Aplicación: La resolución establece el objeto de regular las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los establecimientos que prestan servicios de belleza, como peluquerías, salones de belleza, centros de estética, entre otros. Se aplica a nivel nacional y tiene como fin proteger la salud de los usuarios y evitar riesgos sanitarios.
Requisitos de Infraestructura: La normativa establece requisitos específicos en cuanto a la infraestructura de los establecimientos, tales como condiciones de ventilación, iluminación, dimensiones mínimas de los locales, instalaciones sanitarias adecuadas y disposición de residuos sólidos.
Higiene del Personal: Se establecen normas relacionadas con la higiene personal del personal que labora en estos establecimientos, incluyendo la obligatoriedad de mantener una vestimenta adecuada, el lavado frecuente de manos y el uso de elementos de protección personal cuando sea necesario.
Manejo de Residuos: La resolución incluye disposiciones sobre el manejo adecuado de los residuos generados en los establecimientos de belleza, especificando los procedimientos para la recolección, almacenamiento y disposición final de los mismos, con el fin de prevenir riesgos sanitarios y ambientales. (este tema se ampliará más adelante)
Control Sanitario: Se establecen medidas para el control sanitario de los establecimientos, incluyendo la obligatoriedad de contar con los permisos y registros sanitarios correspondientes, así como la realización de inspecciones periódicas por parte de las autoridades competentes.
RESOLUCIÓN 2827 DE 2006: Adopta el Manual de bioseguridad y establece los requisitos técnicos y sanitarios para desarrollar actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental (Peluquería), así como para la habilitación de establecimientos que ofrecen este tipo de servicios.
Objeto y Ámbito de Aplicación: La resolución tiene como objetivo establecer los requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de estética y belleza, así como las condiciones mínimas para la habilitación y funcionamiento de estos establecimientos. Se aplica a nivel nacional y abarca una amplia gama de servicios, como tratamientos faciales, corporales, capilares, depilación, manicura, pedicura, entre otros.
Requisitos de Infraestructura y Equipamiento: La normativa establece requisitos específicos en cuanto a la infraestructura y el equipamiento de los establecimientos de estética y belleza, tales como condiciones de ventilación, iluminación, áreas de trabajo, mobiliario adecuado, equipos y utensilios necesarios para la prestación de los servicios.
Higiene y Bioseguridad: Se establecen normas relacionadas con la higiene y la bioseguridad en los establecimientos, incluyendo la obligatoriedad de mantener una adecuada limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y utensilios utilizados durante los procedimientos. También se incluyen disposiciones para el manejo seguro de residuos biológicos y la utilización de barreras de protección por parte del personal.
Capacitación del Personal: La resolución establece la obligación para los establecimientos de brindar capacitación y entrenamiento adecuados sobre medidas de higiene y bioseguridad a todo el personal que labore en ellos.
Control Sanitario: Se establecen medidas para el control sanitario de los establecimientos, incluyendo la obligatoriedad de contar con los permisos y registros sanitarios correspondientes, así como la realización de inspecciones periódicas por parte de las autoridades competentes.
RESOLUCIÓN 825 DE 2018: Es una normativa importante que establece los requisitos sanitarios para la prestación de servicios de cosmetología y estética en el país. Emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, esta resolución busca garantizar condiciones adecuadas de seguridad y calidad en los establecimientos que ofrecen servicios relacionados con la cosmetología y la estética.
A continuación, se detallan algunos aspectos relevantes de esta Resolución:
Objeto y Ámbito de Aplicación: La resolución tiene como objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que prestan servicios de cosmetología y estética, así como los requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos establecimientos. Se aplica a nivel nacional y abarca una amplia gama de servicios, como tratamientos faciales, corporales, capilares, depilación, manicura, pedicura, entre otros.
Requisitos de Infraestructura y Equipamiento: La normativa establece requisitos específicos en cuanto a la infraestructura y el equipamiento de los establecimientos, tales como condiciones de ventilación, iluminación, áreas de trabajo, mobiliario adecuado, equipos y utensilios necesarios para la prestación de los servicios de cosmetología y estética.
Higiene del Personal y de los Usuarios: Se establecen normas relacionadas con la higiene personal del personal que labora en estos establecimientos, así como de los usuarios que reciben los servicios. Esto incluye la obligatoriedad de mantener una adecuada limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y utensilios utilizados durante los procedimientos.
Manejo de Residuos: La resolución incluye disposiciones sobre el manejo adecuado de los residuos generados en los establecimientos de cosmetología y estética, especificando los procedimientos para la recolección, almacenamiento y disposición final de los mismos, con el fin de prevenir riesgos sanitarios y ambientales.
Control Sanitario y Vigilancia Epidemiológica: Se establecen medidas para el control sanitario y la vigilancia epidemiológica de los establecimientos, incluyendo la obligatoriedad de contar con los permisos y registros sanitarios correspondientes, así como la realización de inspecciones periódicas por parte de las autoridades competentes.
CÓDIGO SANITARIO NACIONAL (Ley 9 de 1979): En Colombia, el Código Sanitario Nacional establece una serie de disposiciones que son relevantes para los servicios de belleza y estética. Aunque el código no aborda específicamente estos servicios de manera detallada, proporciona un marco general para la regulación de la salud pública y la protección del consumidor en todos los sectores, incluido el de la belleza y la estética.
A continuación, se presentan algunos aspectos generales del Código Sanitario Nacional que son aplicables a los servicios de belleza y estética:
Control Sanitario: El Código Sanitario Nacional establece la obligación de los establecimientos de belleza y estética de cumplir con los requisitos sanitarios necesarios para garantizar la seguridad y la salud de los usuarios. Esto incluye la implementación de medidas de higiene adecuadas, la desinfección de equipos y utensilios, y el manejo adecuado de residuos.
Registros Sanitarios: Los establecimientos que prestan servicios de belleza y estética pueden estar sujetos a la obtención de registros sanitarios, dependiendo de los productos y equipos que utilicen en sus procedimientos. Estos registros pueden ser necesarios para garantizar que los productos y equipos cumplen con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las autoridades sanitarias.
Control de Productos: El Código Sanitario Nacional establece disposiciones sobre el control de los productos utilizados en los servicios de belleza y estética, como cosméticos, productos para el cuidado de la piel y el cabello, entre otros. Se establecen requisitos para la comercialización, etiquetado y uso seguro de estos productos, con el fin de proteger la salud de los consumidores.
Educación y Capacitación: Aunque no está directamente contemplado en el Código Sanitario Nacional, se reconoce la importancia de la educación y capacitación del personal que trabaja en establecimientos de belleza y estética. La formación en prácticas seguras de higiene y bioseguridad es fundamental para prevenir riesgos para la salud de los usuarios y trabajadores.
En resumen, establece disposiciones generales aplicables a los servicios de belleza y estética, con el objetivo de proteger la salud pública y garantizar la seguridad y calidad de estos servicios.
ACUERDO 462 DE 2010: Establece medidas de bioseguridad aplicables a los establecimientos de salud, incluyendo aquellos dedicados a la prestación de servicios de belleza y estética. Tiene como objetivo principal garantizar la protección de la salud de los trabajadores y usuarios de estos establecimientos mediante la implementación de medidas de prevención y control de riesgos biológicos.
Entre las disposiciones más importantes del Acuerdo 462 de 2010 en relación con la bioseguridad en establecimientos de belleza y estética, se encuentran:
Programas de Prevención y Control de Riesgos Biológicos: Se establece la obligación para los empleadores de implementar programas de prevención y control de riesgos biológicos en sus establecimientos, con el fin de minimizar la exposición de los trabajadores a agentes infecciosos.
Uso de Barreras de Protección: Se requiere el uso de barreras de protección, como guantes, mascarillas y gafas de seguridad, durante la realización de procedimientos que puedan implicar contacto con fluidos corporales o materiales potencialmente contaminados.
Manejo de Residuos Biológicos: Se establecen disposiciones para el manejo seguro de residuos biológicos generados durante los procedimientos de belleza y estética, incluyendo su recolección, almacenamiento, transporte y disposición final de acuerdo con las normativas ambientales y sanitarias vigentes.
Desinfección y Esterilización de Equipos y Utensilios: Se establecen pautas para la desinfección y esterilización adecuada de equipos, utensilios y superficies de trabajo, con el fin de prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas entre los usuarios y trabajadores.
Capacitación del Personal: Se establece la obligación para los empleadores de proporcionar capacitación y entrenamiento adecuados sobre medidas de bioseguridad a todo el personal que labore en los establecimientos de belleza y estética.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUISITOS EN BIOSEGURIDAD: Toda persona que desempeñe alguna de las actividades de que trata el artículo anterior del presente Acuerdo, debe acreditar formación en bioseguridad, dentro del marco legal vigente, que le permita identificar, evaluar y controlar los diferentes factores de riesgo biológicos y ocupacionales (físicos, químicos, ergonómicos, psicosociales); generadores de enfermedades ocupacionales y los factores de seguridad, tales como los de origen mecánico, eléctrico, locativo, de incendio, como generadores de accidentes de trabajo, así como los de saneamiento básico.
PARÁGRAFO: De acuerdo con los avances en investigación y nuevas técnicas en Bioseguridad que se presenten, este requisito deberá ser actualizado cada tres años.